MEDIACION: ANDORRA. ENTREVISTA A JULIA SANCHEZ

MEDIACIÓN EN ANDORRA

ENTREVISTA A JULIA SANCHEZ​

Empezamos una nueva iniciativa, para acercar la mediación de diferentes paises a otros mediadores y ciudadanos, con una entrevista a Júlia Sánchez, ella ejerce como jurista y mediadora en Andorra y comparte conmigo el amor por la mediación.

Un amor incondicional por el proceso de mediación, puesto que conocemos de primera mano, que dentro de los métodos más adecuados para resolver los conflictos, se encuentra la mediación, donde las partes deciden y ganan.

Ella nos contará la experiencia en los últimos tiempos en su pais, Andorra y a modo de respuestas a una serie de preguntas, para conocer más a fondo cómo se media allí.

Cuéntanos Júlia:

  • ¿ESTÁ REGULADA LA MEDIACIÓN EN SU PAÍS?

Efectivamente, la legislación andorrana se ha ido abriendo paso de manera paulatina y de forma parcial o sectorial, a la realidad de la mediación y a las nuevas demandas de la sociedad en esta materia. De manera que, la culminación a estas exigencias sociales se concretó con la entrada en vigor de la Ley 3/2018, del 22 de marzo, de mediación. Cabe tener en cuenta que, se trata de un texto normativo bastante reciente, por lo que todavía no ha finalizado su desarrollo reglamentario. El principal objetivo de la Ley 3/2018 de mediación de Andorra, es, tal y como reza en su exposición de motivos “dar cabida a la normativa reguladora de la mediación, de acuerdo con las novedades legislativas que han tenido lugar en los últimos años, tanto en el ámbito andorrano como en el panorama europeo”. Este cuerpo legal consta de sesenta y cinco artículos, que se estructuran en nueve capítulos, una Disposición Derogatoria y siete Disposiciones Finales.

  • ¿ES OBLIGATORIA LA MEDIACIÓN? EN QUÉ SUPUESTOS?

Desafortunadamente no es obligatoria sino potestativa. El artículo 1.1 de la Ley, establece que el proceso de mediación lo pueden iniciar las partes o puede instarlo un órgano judicial, pero no se incluye ningún precepto que contemple la obligatoriedad de someter a las partes a un proceso de mediación previo a la vía judicial. Contrariamente a lo que sucede en el caso de España, en el que existe un anteproyecto de ley de impulso de la mediación, en Andorra, el legislador, de momento no se ha planteado potenciar el fomento de la mediación como método alternativo de resolución de conflictos, si bien hace algunos meses se constituyó una asociación de jueces y magistrados “pro mediación”, que esperemos que emprendan algunas acciones que permitan mitigar el colapso judicial que se está produciendo debido a la COVID 19. 

  • ¿ESTÁ FUNCIONANDO ESTE MÉTODO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS? EN QUÉ SECTORES?

Somos conscientes de que la mediación se ha ido expandiendo en los diferentes países del continente Europeo, pero en el caso de mi país, el hecho de pasar de una solución hetero compositiva, en la cual se delega la solución al juez, hacia una solución autocompositiva, la cual exige una responsabilidad y una participación consensuada en el conflicto, no forma parte de la tradición jurídica que presenta el sistema judicial que tenemos, por lo que, de momento, en los sectores que mejor funciona esta ADR es en el de pareja y familiar. Esto es así porque, desde el año 1994 existe el servicio de “Mediació Familiar”. Se trata de un servicio de mediación de carácter gratuito, adscrito a la Administración de Justicia. En los referente a otros sectores, personalmente, solo he podido llevar a cabo (con resultado satisfactorio para las partes) un proceso de mediación internacional por motivo de sustracción de un menor, pero se trata de una excepción puntual ya que, todavía se desconoce bastante que la mediación es una herramienta de resolución de conflictos que abarca un gran número de sectores en los cuáles puede resultar completamente idónea y efectiva, y necesitamos realizar políticas pedagógicas para dar a conocer la mediación.

  • ¿HA PODIDO DAR RESPUESTA LA MEDIACIÓN A LAS SITUACIONES DIMANANTES DE LA COVID?

Tal y como he explicado anteriormente, los conflictos en el ámbito de pareja y familiar, se han visto incrementados, debido sobre todo, a la convivencia ininterrumpida a la que hemos estado sometidos durante el confinamiento, y en consecuencia, es en este ámbito donde la mediación ha podido dar mejor respuesta a las diferentes situaciones surgidas. Ahora bien, el aumento de la conflictividad en otros sectores, como por ejemplo el sector empresarial y laboral, han ocasionado un aumento significativo de intervenciones mediadoras, dando respuestas satisfactorias en ámbitos, digamos menos “tradicionales” en el contexto social de mi país.  

  • ¿SE HAN CREADO SERVICIOS DE MEDIACIÓN PARA ESTOS MOMENTOS O HA AUMENTADO EL NÚMERO DE MEDIACIONES?

Es obvio que en estos momentos, las consecuencias derivadas de la pandemia, han desembocado en un aumento de mediaciones sobre todo en el ámbito familiar, pero debido a la poca implicación de los diferentes poderes públicos en mi país, y contrariamente a las reiteradas peticiones desde el colectivo (hasta el momento bastante reducido) de mediadores, hasta el momento no se han creado nuevos servicios de mediación que faciliten una respuesta efectiva a las diferentes necesidades y problemáticas sociales que se están generando a raíz del COVID. Por lo que, la escasa participación del servicio público en el ámbito de la mediación, junto con las diferentes controversias de carácter interno existentes en el Consell Superior de la Justícia de Andorra, compromete de manera desacertada, tanto la tutela judicial efectiva, como el derecho del ciudadano de recurrir a la alternativa de la mediación, como método para resolver los diferentes conflictos que se presentan.

  • ¿CREE QUE ES MOMENTO DE UTILIZAR, AHORA MÁS QUE NUNCA LOS METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS?

No me cabe la menor duda. En consonancia con las declaraciones efectuadas por el magistrado Juan Francisco Mejías, en tiempos de COVID-19, estoy plenamente convencida de que, “resulta completamente imprescindible apostar firmemente por la mediación”. El evidente caos y colapso judicial que se está produciendo a causa de la pandemia del coronavirus, nos muestra que resulta absolutamente necesario que hagamos un ejercicio de responsabilidad social, y dotemos al ciudadano de herramientas y recursos como la mediación, para que pueda dirimir sus conflictos de una manera ágil, económica y efectiva.

  • ¿PORQUÉ DERIVAR EL CONFLICTO A LA MEDIACIÓN Y NO A OTRO MÉTODO ALTERNATIVO AL JUDICIAL, COMO EL ARBITRAJE O CONCILIACIÓN?

En mi opinión, el método más adecuado para la resolución de un conflicto es la mediación, por tratarse de un dispositivo no adversarial de resolución de controversias. La mediación, es un proceso completamente flexible que se adapta perfectamente a las diferentes necesidades de las partes que participan en ella, y por supuesto a las diferentes características que presenta cada tipología de conflictos.

A lo largo de la historia, las diferentes culturas siempre han intentado buscar una forma de acercamiento para enmendar o corregir desavenencias entre los diferentes miembros de una comunidad, con la pretensión de impedir o eludir los procesos judiciales.

El arbitraje, la conciliación y la mediación se configuran como las tres técnicas de negociación, y en consecuencia presentan algunos aspectos comunes como por ejemplo, la voluntad que presentan cada una de las partes en el conflicto, para alcanzar un acuerdo común, o el hecho de plasmar los acuerdos alcanzados mediante un escrito, etc., pero es evidente que cada una de estas técnicas disponen de una serie de características que le son propias. En el caso del arbitraje, las partes en conflicto no ostentan ningún poder sobre el resultado de la decisión o laudo arbitral, sino que es el árbitro el que impone la solución. Por su parte, la conciliación es un proceso que permite que el conciliador pueda proponer la solución, y por consiguiente, dicha solución no se origina como iniciativa de las partes. La conciliación, es un método más indicado para temas laborales y/o sociales. En conclusión, la principal diferencia que presentan estas tres técnicas, radica en el nivel de intervención que tiene el profesional durante el proceso de negociación, que en el caso del mediador, no existe una intervención directa, pero no por ello menos efectiva.

  • ¿QUÉ VENTAJAS TIENE LA MEDIACIÓN PARA EL CIUDADANO Y CUÁLES PARA LOS PROFESIONALES?

Se está demostrando que los beneficios o ventajas que presenta la mediación para el ciudadano son muchos y variados, tanto a nivel social como a nivel individual. En líneas generales podemos decir que la mediación se presenta como aquel procedimiento más rápido, flexible y económico que cualquier proceso judicial, y por ende, agiliza y descongestiona el sistema judicial. Pero además, también evita ganadores y perdedores y se consigue el binomio ganador/ganador, repercutiendo en una mejor relación entre las partes y en un aumento significativo de su propia responsabilidad. Asimismo, aumenta el sentido de la creatividad, ya que al ser un procedimiento flexible, pueden surgir alternativas de solución que no están previstas en el sistema judicial, ni está sometida, ni tampoco crea jurisprudencia. Del mismo modo, la mediación posee un componente didáctico que favorece el aprendizaje de las partes en el conflicto en la resolución del mismo, aprendizaje que pueden trasladar a posibles situaciones posteriores, etc.

En relación a las ventajas que tiene la mediación para los profesionales, como por ejemplo, los psicólogos, médicos, abogados, etc. se podría decir que la principal ventaja sería la apertura de nuevos canales de comunicación. No debemos olvidar que, las personas que se encuentran inmersas en un conflicto, presentan una serie de emociones o sentimientos que se traducen en inseguridad, confusión, ofuscación, incapacidad, etc., que provocan un estancamiento en el pasado y/o en lo negativo o lo imposible, y es por ello, que no en vano la Ley 5/2012, de 6 de julio ya reconoce en su preámbulo que “la actividad de mediación se despliega en múltiples ámbitos profesionales y sociales, requiriendo habilidades que en muchos casos dependen de la propia naturaleza del conflicto”.  Y es precisamente en este contexto, donde los diferentes operadores profesionales, previa competencia en materia de mediación, podrán combinar sus conocimientos técnicos que les sean inherentes a su profesión, con las habilidades y técnicas propias de este método de gestión de conflictos, pudiendo así dar una respuesta satisfactoria a las diferentes necesidades individuales y/o colectivas que se les puedan presentar en el ejercicio de su profesión.

  • ¿QUÉ AÑADIRÍA COMO REFLEXIÓN O EXPERIENCIA COMO MEDIADORA EN SU PAÍS O GLOBALMENTE?

A pesar de que la mediación, como herramienta extrajudicial de resolución de conflictos, o método auto compositivo, cada vez ve aumentada su aceptación en el ámbito universal y global, no obsta que, posiblemente a causa de la insuficiente conciencia social y el desconocimiento en la materia de muchos profesionales, se configure todavía como uno de los grandes caballos de batalla en algunos de los sistemas judiciales de nuestro entorno, y en especial en el sistema judicial andorrano. Sin embargo, desearía hacer hincapié en que, aunque la mediación es un mecanismo de resolución de conflictos conocido y utilizado desde antiguo, resulta indispensable seguir trabajando para crear esa conciencia mediadora en la sociedad en general, y en especial en los poderes públicos, los cuáles, en un alarde de positividad, estoy segura de que progresivamente irán descubriendo la mediación como una poderosa herramienta que puede evitar el recurso a la vía judicial y un excelente instrumento de observación para comprender el conflicto. Debemos hacerles entender que, los mediadores somos el vehículo principal necesario para la consecución de acuerdos, y que se nos considere, no como profesionales de la psicología en general, sino más bien como sujetos sensibles y preparados que sabemos escuchar activamente, que sentimos, y que sabemos observar e interpretar las emociones y ayudamos a las partes a canalizar las mismas, de manera pacífica, porqué al fin y al cabo, como dice Javier Ales, “El conflicto no es patrimonio de nadie, pero es responsabilidad de todos”.

Muchas gracias por la entrevista Júlia, esperemos que esta poderosa herramienta de mediación arraigue firmemente en la ciudadanía y podamos compartir muchas mediaciones exitosas.

Podéis contactar con Júlia Sánchez en:

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