MEDIACION EN: LA PROVINCIA DE SAN LUIS – REPÚBLICA ARGENTINA

MEDIACIÓN EN :

LA PROVINCIA DE SAN LUIS

REPUBLICA ARGENTINA

ENTREVISTA A Mónica Viviana Corvalán

Hoy nos acercamos a la provincia de San Luis, Argentina, donde de la mano de Mónica Viviana Corvalán, vamos a conocer cómo y cuando se inició la mediación en este país, y cómo ha evolucionado y se ha implantado este método de resolución de conflictos en esta provincia.

¿ESTÁ REGULADA LA MEDIACIÓN EN SU PAÍS?

En el año 2008, motivados e impulsados por la Junta Federal de Cortes (JUFEJUS), la nueva integración del Superior Tribunal de Justicia, se decide implementar la mediación en la provincia de San Luis, Argentina.

Para ello, se traza como objetivo, lograr el consenso con los operadores jurídicos, para lo cual entre otras acciones se destacan:

  1. la  convocatoria realizada mediante anuncios en el periódico de mayor circulación, a profesionales mediadores e interesados en formarse como mediadores para participar de esta iniciativa. La respuesta fue muy positiva ya que hubo 83 inscritos.
  2. y por Acuerdo Nº 209-STJ-2008 se convoca a Magistrados, Funcionarios del Ministerio Público e integrantes de los Colegios de Abogados de las tres circunscripciones judiciales a participar de una experiencia directa sobre el funcionamiento de la mediación en la provincia de Córdoba. Hasta esa provincia viajaron todos los interesados y  la Dra. Maria Esther Cafure, Presidenta del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba en ese momento, conjuntamente con la Dra. Graciela Peralta de Igarzábal, Coordinadora General de los Centro de Mediación de aquella provincia, expusieron como se implementó esta forma de resolver los conflictos
  3. se intercambiaron opiniones y  se escucharon  experiencias de otras jurisdicciones en encuentros de los cuales participaron Magistrados, Funcionarios, integrantes de los Colegios de Abogados, e integrantes de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

 Concluidas estas acciones el Superior Tribunal de Justicia en la Presidencia del Dr. Florencio Damián Rubio anuncia su decisión de encarar una  Experiencia Piloto en Mediación, y en mérito a su formación profesional y experiencia, la Dra. Graciela Peralta de Igarzábal es nombrada como Directora Técnica Externa del Centro de  Mediación, quién propone el dictado de una capacitación de 100 horas a la que se denominó Reválida,  Entrenamiento  avanzado en Mediación, dictado por docentes del Colegio de Abogados de Córdoba, institución autorizada por el Ministerio de Justicia, destinado a mediadores,  ya que algunos se habían capacitado hace tiempo y requerían afianzar la práctica, Participaron 33 mediadores de diversas disciplinas (abogados, psicólogos, trabajadores sociales).

El 21/08/2008 el STJ dicta el Acuerdo Nº 502 mediante el cual se  implementa  el Plan Piloto de Mediación en el ámbito del Poder Judicial y se crea el Centro de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos.

El 30 de septiembre de 2008 se inaugura el Centro de Mediación de la ciudad de San Luis y el 1 de Octubre del mismo año, el Centro de Mediación de la ciudad de Villa Mercedes.

Durante la experiencia piloto se realizaron acciones de sensibilización, de información y difusión de esta nueva manera de resolver los conflictos y se dictaron dos cursos de  Formación Básica en Mediación en las ciudades de San Luis y Villa Mercedes, dos cursos de Reválida, la Especialización en Mediación Familiar y un curso de Programación Neurolinguística.

A raíz de recibir inquietudes sobre la posibilidad de abordar los conflictos en mediación sin iniciar un proceso judicial, situación que no contemplaba el Acuerdo inicial, se dicta el Acuerdo 710/08 Texto Ordenado del anterior, lo que significó un gran avance ya que aumentó el ingreso de causas.

SANCION DE LA LEY DE MEDIACIÓN

Así transcurrió esta primera etapa,  hasta que en el mes de diciembre del año dos mil  nueve, se sanciona la Ley Nº IV-0700-2009,  que entra en vigencia en el mes de enero del año 2010, e instituye  la Mediación en el ámbito de la provincia de San Luís, como método no adversarial de solución de conflictos.  El Poder Ejecutivo dicta el Decreto Nº 534-MGJyC-2010 reglamentario de la ley, que faculta al Superior Tribunal de Justicia a dictar normas complementarias y aclaratorias. Es así que en uso de esa facultad el STJ dicta los Acuerdos Nros. 267/2010 Reglamento del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial y los Acuerdos complementarios Nros. 268/2010; 269/2010; 313/2010; 334/2010; 583/2010 y 651/2010.

Con el fin de reunir en un solo cuerpo las normas complementarias y aclaratorias dictadas e incorporar las modificaciones necesarias, el STJ dicta el Acuerdo Nº 307/2011 Reglamento del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial, el que se encuentra vigente. Este acuerdo es complementado con los Acuerdos 308/2012 y 604/2013.

¿Es obligatoria la mediación? ¿En que supuestos?

Nuestra legislación (San Luis, Argentina) contempla dos clases de mediación: judicial o extrajudicial.

  • La mediación judicial es la que se efectúa en cualquier instancia del proceso, luego de interpuesta la demanda y es obligatoria la participación de los actores y demandados. La incomparencia injustificada da lugar a la aplicación de una multa.

    La  remisión obligatoria a mediación,  por parte de los Juzgados de Primera Instancia de los fueros Civil, Comercial y Minas; Laboral; Familia y Menores, se efectúa una vez trabada la litis. En el plazo de cinco días de quedar en esa etapa procesal los Juzgados señalados deben remitir las causas obligatoriamente.

    Así también, el Juez puede ordenar la remisión  obligatoria,   de una causa a mediación,  en  cualquier estado o instancia, cuando  por la naturaleza del asunto, su complejidad, los  intereses en juego, estime conveniente intentar la solución del conflicto por la vía de la   mediación y cuando la remisión es solicitada por cualquiera de las partes, al interponer la demanda o contestarla o en cualquier oportunidad procesal y en todas las instancias y  preste conformidad la parte contraria.

  • La mediación extrajudicial es la que se realiza ante el Centro de Mediación en asuntos ingresados directamente a instancia de cualquier persona que lo solicite ante los Centros de Mediación,  (sin juicio previo) o derivados de las Defensorías de Niñez, Adolescencia e Incapaces y Defensorías  de pobres, encausados y ausentes en lo civil, comercial, minas y laboral.

ASUNTOS MEDIABLES

Se consideran mediables:

  1. Todas aquellas cuestiones  de índole civil, comercial y/o laboral en las que no esté involucrado el orden público o que resulten indisponibles  para los particulares.
  2. Los procesos mediables  en donde se solicite el beneficio de litigar sin gastos.
  3. Las acciones civiles resarcitorias derivadas de acciones tramitadas en el fuero penal.
  4. Los aspectos patrimoniales originados en asuntos de familia, otras acciones conexas (tenencia de hijos, régimen de visitas, alimentos, atribución del hogar conyugal, administración y división de los bienes conyugales) y demás cuestiones derivadas de los procesos de divorcio vincular o separación personal por presentación conjunta, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción.
  5. Los procesos de ejecución y juicios de desalojo.

ASUNTOS NO MEDIABLES

  1. En general todas aquellas cuestiones  de índole civil, comercial y/o laboral en las que no esté involucrado el orden público o que resulten indisponibles  para los particulares.
  2. Procesos penales por delitos de acción pública.
  3. Procesos de estado de familia, acciones de divorcio vincular o separación personal. por presentación conjunta, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción.
  4. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.
  5. Amparos, Hábeas Data y Hábeas Corpus.
  6. Medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada.
  7. Juicios sucesorios hasta la declaratoria de herederos.
  8. Concursos y quiebras.
  9. Causas en que el Estado Provincial o Municipal, Organismos Autárquicos o Entes Descentralizados sean parte, salvo expresa voluntad del organismo participante manifestada por la norma que legalmente corresponda.

¿ESTÁ FUNCIONANDO ESTE MÉTODO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS? ¿EN QUÉ SECTORES?

Nuestra experiencia de once años desde que se implementó la mediación en la provincia, es sumamente satisfactoria y nos da fuerza y entusiasmo para continuar trabajando para que la mediación sea la primera opción que los habitantes de nuestra provincia, elijan para solucionar sus conflictos.

 Cada vez son más los que acuden nuestros Centros y Salas de Mediación distribuidos en toda la provincia para intentar  solucionar sus conflictos de manera pacífica, tan es así que la cantidad de ingresos directos (espontáneo sin juicio previo) supera a los que son remitidos obligatoriamente por los Juzgados.

 Para lograrlo, desde un comienzo se trabajo fuertemente  en la difusión, concienciación y sensibilización de los beneficios de la mediación para resolver los conflictos particulares y para la sociedad toda.

TOTAL PROVINCIAL DE CAUSAS INGRESADAS A MEDIACIÓN POR AÑO

AÑO CANTIDAD
AÑO 2008 86
AÑO 2009 266
AÑO 2010 407
AÑO 2011 1093
AÑO 2012 2516
AÑO 2013 3937
AÑO 2014 4976
AÑO 2015 5477
AÑO 2016 5302
AÑO 2017 5231
AÑO 2018 6501
AÑO 2019 7432

 

Algunos aspectos que han sido favorables para que ello suceda, son:

  • Incluir el acceso a justicia como política pública del Poder Judicial de San Luis, ha sido fundamental para el desarrollo del Programa de Mediación en nuestra provincia.
  • El apoyo del Superior Tribunal de Justicia al Programa de Mediación.
  • La descentralización del servicio de mediación ha sido posible por la armoniosa articulación con los Municipios quiénes han comprendido desde un principio los beneficios que trae a la comunidad, el resolver los conflictos de manera pacífica . Hoy contamos con 9 CENTROS Y 18 SALAS DE MEDIACION EN TODA LA PROVINCIA.
  • La posibilidad que los Mediadores sean de cualquier disciplina.
  • La gratuidad del proceso de mediación para las personas que acrediten que sus ingresos son menores al Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • El reintegro del costo del combustible a los Mediadores que se trasladan a los Centros y Salas del Interior.
  • El pago de honorarios a los Mediadores en el supuesto que la mediación se cierra por incomparecencia de las partes.
  • El pago de los honorarios a los Mediadores por parte del Fondo de Financiamiento, tengan o no las partes recursos suficientes, cuando el resultado de la mediación no llega a un acuerdo.
  • Todos los centros y salas de mediación están en buenas condiciones edilicias, y para que sean identificados, todos los frentes se pintan del mismo color. Así también están amueblados adecuadamente, y equipados con PC, escaner, Cámara Web, impresoras, lectoras de CIPE.(Cedula de Identidad Provincial).
  • A todos los Centros y Salas se les provee de teléfonos celulares.
  • Todos los Centros están conectados con el Sistema de Gestión Iurix, lo que permite que los Legajos estén digitalizados y las actuaciones se firman digitalmente.
  • Todos los mediadores y abogados tienen firma digital.
  • Desde todos los Centros y Salas de Mediación se pueden realizar mediaciones a distancia y virtuales.
  • ¿Qué pasó con el servicio de mediación durante el aislamiento obligatorio debido a la pandemia de Covid 19?

A raíz de las medidas que se adoptaron en el orden nacional y provincial de aislamiento obligatorio, en el mes de marzo, de un día para otro, dejamos de asistir presencialmente a nuestros lugares de trabajo y las audiencias de mediación, se suspendieron  sin que se pudieran fijar nuevas fechas ante la incertidumbre del momento.

Esta situación,  nos obligó a pensar como continuar. Y aquí debo señalar que una de las fortalezas del Poder Judicial de nuestra provincia es que hace ya varios años, implementó el expediente digital, y en el caso de mediación el legajo digital, y la firma digital, lo que permitió que se pudiera continuar trabajando desde nuestros hogares en la gestión de expedientes o legajos, y en la recepción de nuevos ingresos a mediación, ya sea derivados de los  juzgados o ingresos directos, estos últimos enviados  por correo electrónico, whatsApp,  telefónicamente, o por cualquier medio que tuviera disponible el ciudadano.

Todo fue acompañado de difusión en medios radiales, televisivos y redes sociales.

En relación a las audiencias,  teníamos ya  la experiencia de la mediación a distancia  via skype o video conferencia. En esta modalidad el mediador se reunía con una de las partes en algún Centro o Sala de Mediación de  nuestra provincia,   y en otra provincia se reunía otro mediador con la otra  parte, y de esta manera se  celebraban las audiencias a distancia, en las que si se llegaba a un acuerdo, este se plasmaba en el papel y era firmado por los intervinientes. Luego cada uno tenía en su poder un ejemplar del acuerdo firmados de puño y letra por los participantes.  Pero este nuevo escenario de aislamiento era totalmente distinto. Todos, mediadores, coordinadores, abogados, partes, defensores, estábamos en nuestras casas.

Se solicitó al Superior Tribunal que por el área de informática se nos proporcionara  algún medio informático para celebrar las audiencias de mediación. La respuesta fue rápida;   se nos proporciono la plataforma Cisco Webex. Nos capacitamos todos los que trabajamos  en el servicio de mediación: coordinadores, empleados administrativos, mediadores. Luego  probamos la plataforma entre los Coordinadores a fin de vivenciar que bondades y dificultades presentaba.

Las preguntas que nos hacíamos y nos hacían entre otras eran: ¿Cómo se asegurará  el principio de confidencialidad?  ¿Cómo se acreditará la identidad de los participantes? ¿Cómo firmarán el acuerdo?  ¿Cómo se conectaran los participantes? ¿Qué pasará si no pueden conectarse?

Nos imaginamos que las salas virtuales eran las salas de los Centros y Salas de mediación. La tecnología nos serviría para acercarnos y celebrar las  audiencias. Para dar una respuesta a todos los que necesitaban resolver sus conflictos.

Es así que por Coordinación General se dictó la Resolución Nº 6/2020, las que reguló esta modalidad  de  audiencias virtuales.

Hoy podemos afirmar que  esta modalidad fue muy bien aceptada y requerida.  Se han celebrado hasta el mes de junio más de 600 audiencias virtuales.

Es una modalidad que viene  a sumar a los servicios de mediación otra forma de acercar a los justiciables para solucionar los conflictos y que por diversas razones no pueden encontrarse de manera presencial.

Durante el aislamiento se posibilitó que los progenitores se encontraran en audiencia virtual, para acordar sobre el régimen de comunicación con sus hijos, conforme a la realidad que se vivía en ese momento. El reclamo de pago de cuota alimentaria para los hijos menores de edad, que conviven con uno de los progenitores fue otro de los asuntos más mediados.

El status sanitario de nuestra provincia, nos ha permitido comenzar nuevamente con audiencias presenciales, respetando los protocolos vigentes. Así que, en la actualidad,  podemos celebrar audiencias presenciales con todas las partes, abogados, mediadores presentes, o  audiencias virtuales a través de la plataforma, o  semipresenciales, con una parte en el Centro o Sala de Mediación y los demás por la plataforma de manera virtual.

Hoy contamos  con  mas modalidades de celebración de audiencias para ofrecer, facilitando el acceso a justicia.

¿Por qué derivar el conflicto a mediación y no  a otro método adecuado de resolución  como arbitraje o conciliación?

La mediación permite dar una respuesta rápida y oportuna a los justiciables.

Es una oportunidad para que aquel que tenga un conflicto pueda con la ayuda del mediador, encontrar la mejor solución adecuada a sus necesidades y a la del otro. Le permite ser el hacedor de la solución a su conflicto. Permite asumir la responsabilidad de trabajar para lograr una solución.

Brinda un espacio para la escucha y el encuentro.

Los acuerdos celebrados en mediación  contemplan  las necesidades de las partes  por lo que son  de cumplimiento efectivo.

Aporta un aprendizaje a los que participan de la mediación, de que los conflictos se pueden solucionar sin agresiones, sin violencia, escuchando al otro.

Previene la violencia y aporta a la pacificación social. Genera comunidades más pacificas.

Produce  a largo plazo un cambio cultural en la forma de resolver los conflictos.

Los abogados  que participan en mediación pueden dar una respuesta más rápida y efectiva a sus clientes, ya que las audiencias de mediación se fijan inmediatamente y en el corto plazo y la solución al conflicto también. .De este modo podrán acceder  en menor tiempo a su honorarios .

En la modalidad de las audiencias virtuales, los abogados que no residen en el mismo lugar que sus clientes pueden participar de las audiencias sin tener que viajar, con lo que ahorran costos económicos y en tiempo.

Los abogados que llevan los casos a mediación, pueden dedicar más tiempo a aquellos conflictos que no son mediables y que necesariamente deben iniciar una acción judicial.

 

REFLEXION FINAL

Creo que los métodos pacíficos de resolución de conflictos deben estar al alcance de todos los habitantes del mundo.

Todos tenemos que tener la posibilidad de elegir como resolver nuestros conflictos y para ello el abanico de métodos, modos  o herramientas tiene que incluir las formas de pacificas de resolución.

La experiencia en nuestra provincia nos demuestra que cada vez más se demandan formas rápidas y oportunas de resolución de conflictos, y es este tiempo una oportunidad para ponerlas en marcha o ampliar la oferta de ellos, siempre cuidando que los servicios ofrecidos sean de excelencia.

Muchísimas gracias por la entrevista Mónica y encantada de oir cómo ha evolucionado la mediación en la provincia y el éxito de este método de resolución de conflictos no adversarial. Es un ejemplo para todos como la resiliencia ante las circunstancias provocadas por la pandemia en la provincia de San Luis en Argentina, ha conseguido implantar nuevas formas de mediación y gestionar de una manera exitosa las mediaciones en tan breve tiempo, posibilitando la mediación virtual con los medios al alcance del ciudadano.

Ojalá seais un ejemplo para tantas provincias y paises donde desgraciadamente está costando que arraigue la mediación, y sin duda, estoy contigo en que  los métodos pacíficos de resolución de conflictos deben estar al alcance de todos los habitantes del mundo.

Podéis contactar con Mónica Corvalán en:

monicorvalan@justiciasanluis.gov.ar

monivivi64@yahoo.com.ar

Instagram: moni54107

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