Mediación especializada en accidentes de circulación. ¿Realidad o ficción?

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Mediación especializada en accidentes de circulación. ¿Realidad o ficción?

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AD 9/2020

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, contempla en caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada de la compañía aseguradora y, en general, en los casos de controversia, que las partes puedan acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El artículo 14 de dicha Ley 35/2015, señala que podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. Abriéndose así una vía alternativa a la judicial para que las víctimas de accidentes de tráfico y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la cuantificación del daño y sus implicaciones económicas.

En la práctica ¿se está mediando en estos asuntos?

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